Para introducir un perro en España, este deberá estar identificado con un microchip o tatuaje (si se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que continúe legible, deberá estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje y que aparecerá reflejada en el pasaporte y disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía debidamente cumplimentado.
No se conceden excepciones, ni se autoriza la entrada en España de perros menores de 15 semanas y, por lo tanto, no vacunados con una vacuna válida contra la rabia. La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas (para que la vacuna sea válida deben pasar al menos 21 días desde la inoculación).
2. Viajar a España desde un país no miembro de la UE
Para introducir un animal de compañía desde un país tercero, deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de Puntos de Entrada de viajeros designados y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.
En aquellos casos en los que no se disponga de pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía, los animales deberán venir acompañados por un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero y presentar, al menos en castellano, una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE y una copia certificada de los datos de identificación y vacunación del animal o animales.
Adicionalmente, su mascota deberá estar identificada con un microchip o tatuaje (si este se hizo antes del 03/07/2011), estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje. Si procediera de un país no listado en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, deberá haber sido sometida a un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado.
Nota Importante:
Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:
- Los animales objeto del traslado sean 5 o menos. Existen excepciones para concursos, exposiciones o actividades deportivas, debidamente documentados para animales mayores de 6 meses.
- No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
- Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.